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Artículo 1 del Decreto Ley 1108

Abona, por gracia, en la hoja de servicio de la persona que indica, 5 años de servicios para acogerse al beneficio establecido en el articulo 63 de la ley 10.343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222616 / 8370377.

Texto oficial

Artículo 1º.- Abónase, por gracia, en la hoja de servicios de don Clemente Cárcamo Zumelzu, 5 años de servicios, para los efectos de acogerse al beneficio establecido en el artículo 63 de la ley 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.