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Artículo 2 del Decreto Ley 1108

Abona, por gracia, en la hoja de servicio de la persona que indica, 5 años de servicios para acogerse al beneficio establecido en el articulo 63 de la ley 10.343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222616 / 8370378.

Texto oficial

Artículo 2º.- Derógase el decreto ley Nº 587, de 29 de Agosto de 1974.