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Artículo 1 de la Ley 914

Elecciones municipales. se elijen dos municipales por cada 10.000 habitantes de exceso en los territorios que tengan mas de 20,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22262 · idParte: 8273995

Texto oficial

ART. 1.º Sustitúyese el inciso 2.° del artículo 2.° de la lei de 22 de Diciembre de 1891 por el siguiente: "En los territorios municipales cuya poblacion exceda de veinte mil habitantes, se elejirán dos municipales mas por cada diez mil habitantes de exceso."