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Artículo 2 de la Ley 914

Elecciones municipales. se elijen dos municipales por cada 10.000 habitantes de exceso en los territorios que tengan mas de 20,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22262 · idParte: 8273996

Texto oficial

ART. 2.° Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.