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Artículo 4 del Decreto Ley 1121

Otorga devolucion de impuesto a los exportadores de productos exentos del IVA

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222620 / 7309955.

Texto oficial

Artículo 4.o- Los exportadores de los productos a que se refiere el artículo 1.o de este decreto ley, no tendrán derecho a la recuperación de impuestos establecida en el artículo 34 del decreto ley N.o 825, de 1974.