Texto oficial
Artículo 4.o- Los exportadores de los productos a que se refiere el artículo 1.o de este decreto ley, no tendrán derecho a la recuperación de impuestos establecida en el artículo 34 del decreto ley N.o 825, de 1974.
Otorga devolucion de impuesto a los exportadores de productos exentos del IVA
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222620 / 7309955.