Texto oficial
Artículo transitorio.- Los exportadores que hayan realizado embarques de los productos referidos en los N.os 1 y 2 de la letra A) del artículo 13 de decreto ley N.o 825, modificado por los decretos leyes N.os 1.017 y 1.024, de 1975, entre el primero de Marzo de 1975 y la fecha de publicación del presente decreto ley, podrán solicitar la recuperación de los créditos fiscales respectivos de acuerdo a las normas del párrafo 6.o del decreto ley N.o 825, de 1974.