Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1118

Autoriza celebracion de carreras hipicas extraordinarias anuales en favor del consejo nacional de protección a la ancianidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 222621 · idParte: 8370385

Texto oficial

Artículo 2º.- La liquidación de estas reuniones extraordinarias se efectuará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se verifique cada una de ellas, conforme a los artículos 27, 28 ó 29, según corresponde, del decreto con fuerza de ley Nº 807, de 1970.