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Artículo 3 del Decreto Ley 1118

Autoriza celebracion de carreras hipicas extraordinarias anuales en favor del consejo nacional de protección a la ancianidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 222621 · idParte: 8370386

Texto oficial

Artículo 3º.- Los recursos que en estas reuniones extraordinarias se produzcan, por concepto de apuestas acertadas no cobradas dentro de los plazos legales, se destinarán también íntegramente a beneficio del Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad. La liquidación correspondiente se practicará dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo legal para el cobro.