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Artículo 1 del Decreto Ley 1136

Establece integracion de directorio de copec con representacion estatal

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222623 / 8370393.

Texto oficial

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 10º de los estatutos de la Sociedad Anónima Compañía de Petróleos de Chile S.A., aprobados por decreto Nº 3.610, de 22 de Noviembre de 1934, por el siguiente: "Art. 10º.- La administración de la sociedad será ejercida por un Directorio compuesto de nueve accionistas, que serán personas naturales y de las cuales seis, a lo menos, deberán ser chilenos. Cinco Directores serán elegidos en una misma Junta General Ordinaria de Accionistas, cada tres años, y durarán en sus funciones hasta la Junta General Ordinaria que corresponda celebrar tres años después, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los cuatro Directores restantes serán Oficiales Generales o Superiores de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, designados por el Presidente de la República mediante decreto supremo, a propuesta de los respectivos Comandantes en Jefe Institucionales y Director General de Carabineros. Estos Directores permanecerán en funciones mientras no se designe a otros en su reemplazo."