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Artículo 4 del Decreto Ley 1136

Establece integracion de directorio de copec con representacion estatal

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222623 / 8370396.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Superintendente de Sociedades Anónimas citará, dentro del plazo de 25 días, contado desde la vigencia del presente decreto ley, a Junta General Extraordinaria de Accionistas, con el exclusivo objeto de que ésta elija a los cinco Directores señalados en el inciso 1º del artículo 10º de los estatutos de la sociedad. Los Directores elegidos en la forma prevista en este artículo durarán en sus funciones el tiempo que señala el artículo 10 de los estatutos sociales.