Texto oficial
Artículo 3º.- Declárase terminado, a partir desde la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, el mandato de los actuales Directores de la Compañía de Petróleos de Chile S.A.
Facúltase al Superintendente de Sociedades Anónimas para designar un Delegado que ejercerá todas las atribuciones del Directorio de la sociedad referida en el inciso precedente, hasta la realización de la Junta General Extraordinaria de Accionistas a que alude el artículo siguiente.