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Artículo 3 del Decreto Ley 1136

Establece integracion de directorio de copec con representacion estatal

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222623 / 8370395.

Texto oficial

Artículo 3º.- Declárase terminado, a partir desde la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, el mandato de los actuales Directores de la Compañía de Petróleos de Chile S.A. Facúltase al Superintendente de Sociedades Anónimas para designar un Delegado que ejercerá todas las atribuciones del Directorio de la sociedad referida en el inciso precedente, hasta la realización de la Junta General Extraordinaria de Accionistas a que alude el artículo siguiente.