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Artículo 3 del Decreto Ley 1129

Declara aplicables a la direccion general de metro las disposiciones legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222625 / 6469555.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los fondos que se recauden por concepto del cobro de tarifas y de rentas de arrendamiento a que se refieren los artículos anteriores, ingresarán a una cuenta corriente bancaria especial de la Dirección General de Metro, que se abrirá en el Banco del Estado de Chile, y se destinarán al financiamiento de los gastos de explotación del Metro de Santiago. La contabilidad de la explotación del Metro de Santiago, deberá llevarse separadamente de la que se refiere a actividades de construcción de la Dirección General de Metro.