Texto oficial
Artículo 4º.- El Presidente de la República, a proposición del Ministro de Obras Públicas, dictará los reglamentos de transportes y tránsito de personas, de seguridad, disciplina y operación de la Red del Metro, los que contendrán todas las normas necesarias para alcanzar debidamente los objetivos de la explotación; pudiendo establecer en ellos multas administrativas de hasta un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente.