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Artículo 4 del Decreto Ley 1129

Declara aplicables a la direccion general de metro las disposiciones legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222625 / 6469556.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Presidente de la República, a proposición del Ministro de Obras Públicas, dictará los reglamentos de transportes y tránsito de personas, de seguridad, disciplina y operación de la Red del Metro, los que contendrán todas las normas necesarias para alcanzar debidamente los objetivos de la explotación; pudiendo establecer en ellos multas administrativas de hasta un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente.