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Artículo 2 del Decreto Ley 1140

Faculta al instituto de seguros del estado para transferir especies que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222628 / 6469568.

Texto oficial

Artículo 2º.- Esta transferencia estará exenta del trámite de insinuación, como asimismo de todo impuesto, tasa, gravamen o derecho, materializándose por un acta de entrega, documento que servirá para dar de baja y de alta en los inventarios del Instituto de Seguros del Estado, del Comité Nacional de Navidad y en el respectivo organismo fiscalizador, los bienes que se transfieran.