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Artículo 1 de la Ley 915

Permiso para construir un ferrocarril electrico desde los bajos de mena al mercado central i a san bernardo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22263 · idParte: 5947886

Texto oficial

ART. 1.º Concédese a don Santiago Ossa, o a quien represente sus derechos, permiso para construir un ferrocarril de traccion eléctrica i para trasladar la fuerza motriz desde los Bajos de Mena al Mercado Central de Santiago i a San Bernardo, sin perjuicio de las concesiones que las municipalidades respectivas hubieren hecho a otras personas i fueren opuestas a la que se refiere este artículo. La línea tendrá el ancho mínimo de un metro i los planos de la obra deberán ser aprobados por el Presidente de la República.