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Artículo 2 de la Ley 915

Permiso para construir un ferrocarril electrico desde los bajos de mena al mercado central i a san bernardo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22263 · idParte: 5947887

Texto oficial

ART. 2.° El empresario queda obligado a presentar los planos de la obra para su aprobacion dentro del año siguiente a la aprobacion de esta lei. Los trabajos de construccion se iniciarán en el término de seis meses, contados desde la fecha de la aprobacion de los planos por el Presidente de la República, i deberán quedar terminados i entregada la línea al público en el plazo de dos años, contados desde la misma fecha.