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Artículo 4 de la Ley 915

Permiso para construir un ferrocarril electrico desde los bajos de mena al mercado central i a san bernardo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22263 / 5947889.

Texto oficial

ART. 4.° Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que hubieren de adquirirse durante el tiempo de la construccion de la línea para la via férrea i sus estaciones. Declárase, asimismo, de utilidad pública el terreno necesario para las construcciones, instalaciones i transmisiones destinadas al aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas que fueren necesarias al servicio del ferrocarril i a la produccion de la electricidad, destinadas a la industria en jeneral. Las espropiaciones se llevarán a cabo en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857.