Texto oficial
ART. 4.° Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que hubieren de adquirirse durante el tiempo de la construccion de la línea para la via férrea i sus estaciones.
Declárase, asimismo, de utilidad pública el terreno necesario para las construcciones, instalaciones i transmisiones destinadas al aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas que fueren necesarias al servicio del ferrocarril i a la produccion de la electricidad, destinadas a la industria en jeneral. Las espropiaciones se llevarán a cabo en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857.