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Artículo 3 de la Ley 915

Permiso para construir un ferrocarril electrico desde los bajos de mena al mercado central i a san bernardo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22263 · idParte: 5947888

Texto oficial

ART. 3.° Concédese igualmente al solicitante: 1.° El uso gratuito, fuera de los límites urbanos, de los terrenos fiscales necesarios para la construccion de la via, sus estaciones, instalaciones para la produccion i transmision de la fuerza i demas edificios anexos. Dentro de los límites urbanos el interesado pagará, a justa tasacion de peritos, el valor de los terrenos que ocupare; 2.° El uso de la parte de los caminos públicos que atraviese la línea, siempre que este uso no perjudique el tráfico; i 3.° Liberacion del pago del impuesto de internacion sobre todos los materiales necesarios para la construccion de la via, produccion de la fuerza motriz, instalaciones eléctricas, material rodante i demas enseres necesarios para la esplotacion del ferrocaril i transmision de la fuerza eléctrica necesaria al servicio del mismo ferrocarril, que se internaren hasta que se hallen terminadas las obras a que se refiere la presente lei.