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Artículo 1 de la Ley 920

Aduanas.- se determina que los derechos de;importacion se cobren con un recargo de 75 por ciento.-;se establece el despacho forzoso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22268 / 5947905.

Texto oficial

ART. 1.º Miéntras los avalúos de la Tarifa de Aduanas se hagan en pesos de treinta i ocho peniques, los derechos de importacion se cobrarán en moneda corriente con un recargo fijo i único de setenta i cinco por ciento. Se esceptúan las mercaderías exentas de recargo por la lei vijente de contribuciones, las cuales quedarán en su condicion actual.