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Artículo 3 de la Ley 920

Aduanas.- se determina que los derechos de;importacion se cobren con un recargo de 75 por ciento.-;se establece el despacho forzoso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22268 / 5947907.

Texto oficial

ART. 3.° Las pólizas de despacho de mercaderías se tramitarán hasta terminar el avalúo i la liquidacion, no pudiendo los ajentes o consignatarios intervenir en otros actos que en los relativos a presenciar la operacion de peso i avalúo de dichas mercaderías. Los ajentes o consignatarios podrán reclamar de las operaciones de peso i avalúo en la forma prescrita por la Ordenanza de Aduanas. Se autoriza al Presidente de la República para contratar los jornaleros necesarios para efectuar las referidas operaciones.