Texto oficial
ART. 3.° Las pólizas de despacho de mercaderías se tramitarán hasta terminar el avalúo i la liquidacion, no pudiendo los ajentes o consignatarios intervenir en otros actos que en los relativos a presenciar la operacion de peso i avalúo de dichas mercaderías.
Los ajentes o consignatarios podrán reclamar de las operaciones de peso i avalúo en la forma prescrita por la Ordenanza de Aduanas.
Se autoriza al Presidente de la República para contratar los jornaleros necesarios para efectuar las referidas operaciones.