Texto oficial
ART. 1.º Autorízase al Presidente de la República para conceder hasta tres i medio años de plazo, a las obligaciones que adeudan los rematantes de salitreras de Tarapacá.
No podrán acogerse a la prorroga los salitreros que hayan esplotado el treinta por ciento o mas del salitre que contenía el terreno al tiempo del remate.
Terminará de hecho la prórroga i deberán pagar la totalidad de lo adeudado los que despues de haberse acojido a aquélla, lleguen a esplotar el cincuenta por ciento del salitre contenido en el terreno al tiempo del remate.
Para la aplicacion de las anteriores disposiciones, se autoriza a la Delegacion Fiscal de Salitreras para inspeccionar i constatar en el terreno mismo la existencia de salitre en las salitreras que adeuden al Fisco parte del precio de venta.
La negativa a permitir esta inspeccion dará lugar al Gobierno para proceder ejecutivamente al cobro de lo adeudado sin mas trámite que un informe de la Delegacion.