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Artículo 2 de la Ley 922

Salitreras de tarapacá.- prórroga de plazo a los;rematantes deudores.- diversas disposiciones al respecto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22270 / 5947911.

Texto oficial

ART. 2.° Las obligaciones en mora se liquidarán capitalizándose sus intereses a razon del ocho por ciento anual hasta la fecha en que se reconstituyan con arreglo a la presente lei.