Texto oficial
ART. 3.° El total de las sumas adeudadas será dividido en siete cuotas iguales, que deberán pagarse por semestres vencidos. Al efectuarse el pago de cada cuota semestral, se abonarán los intereses, tambien al ocho por ciento anual, de la parte insoluta del capital.
La primera cuota se pagará el 1.° de Julio de 1897.