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Artículo 3 de la Ley 922

Salitreras de tarapacá.- prórroga de plazo a los;rematantes deudores.- diversas disposiciones al respecto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22270 / 5947912.

Texto oficial

ART. 3.° El total de las sumas adeudadas será dividido en siete cuotas iguales, que deberán pagarse por semestres vencidos. Al efectuarse el pago de cada cuota semestral, se abonarán los intereses, tambien al ocho por ciento anual, de la parte insoluta del capital. La primera cuota se pagará el 1.° de Julio de 1897.