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Artículo 5 de la Ley 922

Salitreras de tarapacá.- prórroga de plazo a los;rematantes deudores.- diversas disposiciones al respecto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22270 / 5947914.

Texto oficial

ART. 5.° La ampliacion de que habla el artículo 1.° no podrá otorgarse sino a los rematantes de salitreras que estiendan a favor del Estado i a satisfaccion del Presidente de la República, fianzas equivalentes a las que se otorgaron en cumplimiento a la lei de 29 de Noviembre de 1893. Estas fianzas quedarán subsistentes hasta que sean totalmente pagadas las cuotas adeudadas. Las hipotecas vijentes i que corresponden a la parte insoluta del precio de venta, quedarán subsistentes, i se estenderán, como en el caso de la lei de 29 de Noviembre de 1893, i sin novacion alguna, a los edificios i maquinarias que existen actualmente en los terrenos subastados.