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Artículo 6 de la Ley 922

Salitreras de tarapacá.- prórroga de plazo a los;rematantes deudores.- diversas disposiciones al respecto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22270 / 5947915.

Texto oficial

ART. 6.° Los deudores que se acojan a la prórroga a que se refieren los artículos anteriores, deberán llenar los trámites necesarios para obtener la prórroga i otorgar la respectiva escritura, ántes de transcurridos cuatro meses, contado desde la promulgacion de la presente lei.