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Artículo 1 de la Ley 928 · Lei consular

Lei consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042063.

Texto oficial

ART. 1.º Los cónsules de Chile son de dos clases: de profesion i de eleccion. Formarán la primera clase los que hubieren obtenido nombramiento del Presidente de la República despues de haber cumplido con los requisitos i formalidades que establece el artículo siguiente. Formarán la segunda los que tuvieren nombramiento del Presidente de la República sin haberse sometido a las formalidades ni llenado los requisitos que señala dicho artículo.