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Artículo 2 de la Ley 928 · Lei consular

Lei consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042064.

Texto oficial

ART. 2.° Para ser nombrado Cónsul de profesion se requiere: 1.° Tener no ménos de 21 años de edad, ni mas de 55 i acreditar antecedentes honorables; 2.° Conocer el idioma castellano, i hablar i escribir el del pais a que haya de ser destinado; 3.° Nociones jenerales de lejislacion civil, comercial i marítima de la República; 4.° Nociones jenerales de historia general i jeografía i un conocimiento completo de la Constitucion e Historia de Chile i de su jeografía física i política; 5.° Nociones jenerales de Economía Política i conocimiento de las leyes i sistema aduanero de la República, de la estadística comercial, de las producciones naturales del pais i del estado de sus industrias; 6.° Conocimiento del Derecho Internacional público i privado, de los tratados existentes entre Chile i los paises estranjeros i del Reglamento Consular de la República; 7.° Conocimiento teórico i práctico de las funciones notariales; 8.° Versacion en contabilidad. El candidato podrá ser eximido de nuevas pruebas en todas aquellas materias acerca de las cuales hubiere ya obtenido aprobacion en establecimientos de enseñanza, cuyos exámenes fueron aceptados por la Universidad de Chile.