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Artículo 10 de la Ley 928 · Lei consular

Lei consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042072.

Texto oficial

ART. 10. El Estado abonará íntegramente al Cónsul de profesion los gastos personales de transpote marítimo i terrestre hasta el lugar de su destino. Podrá abonarle, asimismo, la tercera parte de los gastos de transporte de su mujer e hijos menores de edad. En ámbos casos el Cónsul presentará una cuenta, en cuanto fuese posible, documentada de tales desembolsos.