Texto oficial
ART. 10. El Estado abonará íntegramente al Cónsul de profesion los gastos personales de transpote marítimo i terrestre hasta el lugar de su destino. Podrá abonarle, asimismo, la tercera parte de los gastos de transporte de su mujer e hijos menores de edad. En ámbos casos el Cónsul presentará una cuenta, en cuanto fuese posible, documentada de tales desembolsos.