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Artículo 9 de la Ley 928 · Lei consular

Lei consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042071.

Texto oficial

ART. 9.° Los cónsules de profesion prestarán, ántes de entrar en el ejercicio de sus funciones, una fianza a satisfaccion del Director del Tesoro, por una suma equivalente a dos años de sueldo i asignacion que les correspondiere, para responder a los cargos que pudieran resultar contra su conducta funcionaria.