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Artículo 12 de la Ley 928 · Lei consular

Lei consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042074.

Texto oficial

ART. 12. Los cónsules de profesion no podrán ausentarse del lugar de sus funciones sino por breves dias i por razones justificadas; debiendo obtener para ello préviamente autorizacion de la Legacion de Chile, si la hubiere. A los que hubieren permanecido mas de cinco años consecutivos en el desempeño del cargo i quisieren venir a Chile, se les podrá otorgar una licencia con sueldo que no exceda de seis meses. En este caso tendrá derecho a que le sean abonados la mitad de los gastos de su pasaporte i la cuarta parte del de su familia. El mismo auxilio les será acordado para volver a su puesto.