Texto oficial
ART. 12. Los cónsules de profesion no podrán ausentarse del lugar de sus funciones sino por breves dias i por razones justificadas; debiendo obtener para ello préviamente autorizacion de la Legacion de Chile, si la hubiere.
A los que hubieren permanecido mas de cinco años consecutivos en el desempeño del cargo i quisieren venir a Chile, se les podrá otorgar una licencia con sueldo que no exceda de seis meses.
En este caso tendrá derecho a que le sean abonados la mitad de los gastos de su pasaporte i la cuarta parte del de su familia. El mismo auxilio les será acordado para volver a su puesto.