Texto oficial
ART. 13. Queda atorizado el Presidente de la República para nombrar hasta doce cónsules jenerales de profesion, de los cuales uno será constituido en Inglaterra, con residencia en Liverpool; otro en Alemania, con residencia en Hamburgo; otro en Francia, con residencia en Burdeos; otro en Estados de América, con residencia en Nueva York; otro en el Perú, con residencia en el Callao; otro en Bolivia; otro en la República Arjentina, con residencia en Mendoza o Buenos Aires; i otro en el Brasil; con residencia en Río Janeiro.
Podrá nombrar, asimismo, hasta quince cónsules particulares de profesion en las ciudades que estimare conveniente.