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Artículo transitorio de la Ley 928 · Lei consular

Lei consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042085.

Texto oficial

ARTICULO FINAL. Queda autorizado el Presidente de la República para dictar, dentro del término de seis meses, un Reglamento Consular de conformidad con la presente lei, i desde la fecha en que dicho Reglamento se declare en vigor, quedará derogada la lei de 28 de Noviembre de 1860.- FEREDICO ERRAZURIZ.- Cárlos Morla Vicuña.