Texto oficial
ARTICULO FINAL. Queda autorizado el Presidente de la República para dictar, dentro del término de seis meses, un Reglamento Consular de conformidad con la presente lei, i desde la fecha en que dicho Reglamento se declare en vigor, quedará derogada la lei de 28 de Noviembre de 1860.- FEREDICO ERRAZURIZ.- Cárlos Morla Vicuña.