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Artículo 2 transitorio de la Ley 928 · Lei consular

Lei consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042084.

Texto oficial

ART. 2.° Los cónsules que en la actualidad gozaren de sueldo o de asignaciones continuarán disfrutándolos miéntras no se dispusiere otra cosa.