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Artículo 3 de la Ley 931 · Lei que crea un segundo juzgado de letras en el departamento de curico i fija su dotacion

Lei que crea un segundo juzgado de letras en el departamento de curico i fija su dotacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22278 / 7162739.

Texto oficial

ART. 3.° Las causas civiles i criminales pendientes se distribuirán por mitad entre los dos juzgados, debiendo hacer la distribucion la Corte de Apelaciones de Santiago, en vista del rol que deberá formar el actual juez de letras del departamento.