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Artículo 4 de la Ley 931 · Lei que crea un segundo juzgado de letras en el departamento de curico i fija su dotacion

Lei que crea un segundo juzgado de letras en el departamento de curico i fija su dotacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22278 / 7162740.

Texto oficial

ART. 4.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000) en la instalacion del nuevo Juzgado.