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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 120

Decreto con fuerza de ley n.o 120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222835 / 9053007.

Texto oficial

Artículo 1.o La contribución establecida en el artículo 1.o del D. F. L. 119, de 30 del presente, gravará el líquido de las remuneraciones y pensiones que resulte una vez hechos los descuentos legales (para desahucio, jubilación, retiro, montepío e impuesto a la renta). Para la determinación del monto líquido de los descuentos legales, respecto a los empleados civiles con más de 30 años en la Administración Pública, se considerará el mismo porcentaje del resto del personal que no alcance a contar tales años de servicio. Afectará en consecuencia, a todos los empleados en servicio activo, tanto civiles como militares: a) Del Congreso Nacional, Presidencia de la República, Poder Judicial, Ministerios, Servicios independientes, y demás reparticiones que de ellos dependan; de la Universidad de Chile, Dirección de Beneficencia y Asistencia Social, Sindicatura General de Quiebras, Superintendencia de Bancos, de Compañías de Seguros, de Salitre y Minas, y demás servicios del Estado, cuyos empleados se paguen, total o parcialmente, con fondos que, para ese objeto, consulten en forma detallada o global, los Presupuestos o las leyes especiales que lo complementaren; b) De las Municipalidades; c) De las Cajas de Crédito Hipotecario, Agrario, Minero, y Popular, Instituto de Crédito Industrial, Caja Nacional de Ahorros, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de Retiro y Montepío, de las Fuerzas de Defensa Nacional, Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, Caja de Retiro y Previsión de los Ferrocarriles, Caja de Ahorros y Retiro de los Empleados Municipales, Caja de Previsión de los Empleados Municipales, Caja de Previsión de los Empleados Particulares, Caja de Seguro Obligatorio, y demás Instituciones de Crédito o de Previsión Social del Estado; y d) De los Ferrocarriles del Estado, Ferrocarril de Arica a La Paz, Ferrocarril de Iquique a Pintados, Fábrica y Maestranzas del Ejército, Jardín Zoológico, Empresas de Agua Potable y demás Empresas del Estado, con carácter comercial o industrial.