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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 120

Decreto con fuerza de ley n.o 120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222835 / 9053008.

Texto oficial

Asimilación a los sueldos de la escala de grados Art. 2.o A contar desde el 1.o de Mayo próximo, los sueldos de la escala de grados del Estatuto Administrativo regirán para todos los empleados a que se refiere la letra a) del artículo anterior, a excepción del personal docente; y para incluir a los aún no asimilados a ellas se procederá de acuerdo con las normas de ajustes que establecen los artículos 4.o, 5.o y 6.o del D.F.L de Interior número 3,010, de 30 de Junio de 1930. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema, será incluído en el grado 1.o, reduciéndose a seis mil pesos anuales la gratificación que le otorga el artículo 2.o de la ley número 4,280, de 2 de Febrero de 1928. Los Ministros y el Fiscal de ese Tribunal se incluirán en el grado 2.o y los de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el grado 3.o de la escala.