Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 120

Decreto con fuerza de ley n.o 120

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 222835 · idParte: 9053012

Texto oficial

Prohibición de la adquisición de automóviles fiscales Art. 6.o Queda prohibido adquirir en lo sucesivo automóviles de pasajeros con fondos fiscales. Cuando se requiera imprescindiblemente el uso de automóvil, el Presidente de la República podrá acordar una asignación hasta de seis mil pesos anuales a los funcionarios o servicios que reemplazaren los actuales automóviles fiscales por automóviles particulares. Esta asignación no estará afecta a la contribución establecida en el artículo 1.o del DFL. N.o 119. Los jefes que solicitaren o autorizaren suplementos de fondos para destinarlos a gastos de automóviles de pasajeros, incurrirán en la sanción señalada en el artículo 17 de este decreto.