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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 120

Decreto con fuerza de ley n.o 120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222835 / 9053011.

Texto oficial

Aumento por comisiones o empleos en el extranjero Art. 5.o A excepción de los viáticos, todas las demás remuneraciones que en razón de empleos o comisiones en el extranjero tenga derecho a percibir el personal civil o militar, se devengarán sólo durante el tiempo en que el funcionario desempeña efectivamente en el lugar de su destino, el cargo para que fue designado.