Texto oficial
Aumento por comisiones o empleos en el extranjero
Art. 5.o A excepción de los viáticos, todas las demás remuneraciones que en razón de empleos o comisiones en el extranjero tenga derecho a percibir el personal civil o militar, se devengarán sólo durante el tiempo en que el funcionario desempeña efectivamente en el lugar de su destino, el cargo para que fue designado.