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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 120

Decreto con fuerza de ley n.o 120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222835 / 9053014.

Texto oficial

Gastos suntuarios Art. 8.o Cualquiera inversión que por su naturaleza se considere no ajustada estrictamente a los fines propios de la repartición en que incide el gasto, deberá ser autorizada expresamente por decreto supremo.