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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 120

Decreto con fuerza de ley n.o 120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222835 / 9053015.

Texto oficial

Incompatibilidad de remuneraciones del Estado Art. 9.o Las remuneraciones de los empleos comprendidos en el artículo 1.o de este decreto, son incompatibles entre si, salvo los que correspondan a funciones técnicas, empleos de la Beneficencia y las demás excepciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 37 del Estatuto Administrativo. En los casos de incompatibilidad de que trata este artículo, se procederá, para los efectos de la indemnización de desahucio como si la cesantía se hubiere producido por voluntad del empleador.