Texto oficial
Incompatibilidad de remuneraciones del Estado
Art. 9.o Las remuneraciones de los empleos comprendidos en el artículo 1.o de este decreto, son incompatibles entre si, salvo los que correspondan a funciones técnicas, empleos de la Beneficencia y las demás excepciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 37 del Estatuto Administrativo.
En los casos de incompatibilidad de que trata este artículo, se procederá, para los efectos de la indemnización de desahucio como si la cesantía se hubiere producido por voluntad del empleador.