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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 120

Decreto con fuerza de ley n.o 120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222835 / 9053019.

Texto oficial

Exención y suspensión de impuestos Art. 13. Para los efectos de los dos artículos anteriores, los impuestos establecidos en los números 101 y 102 de la ley número 4,460, sólo se aplicarán a los nombramientos que importen un aumento de sueldo y no serán exigibles hasta que el interesado perciba el total de este aumento.