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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 120

Decreto con fuerza de ley n.o 120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222835 / 9053021.

Texto oficial

Abono de años de servicios por reintegro de desahucio Art. 15. El personal a que se refiere el artículo 1.o de este decreto, que percibiere desahucio y que antes de los tres años siguientes ingresare nuevamente a los servicios de la Administración Pública, a las Municipalidades, instituciones o empresas del Estado, podrá devolverlo de una vez, sirviéndole, en este caso, los años correspondientes de abono para los efectos de los beneficios que en el último empleo adquiera. El que pasare de un servicio a otro, sin interrupción, no tendrá derecho sino al abono de los años que deban computarse para su desahucio o pensión de retiro.