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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 120

Decreto con fuerza de ley n.o 120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222835 / 9053024.

Texto oficial

Excepciones Art. 18. Las disposiciones del presente decreto no serán aplicables a los nacionales o extranjeros que presten sus servicios a virtud de contrato celebrado con el Fisco, o autorizados por el Gobierno. Al personal que desempeñe funciones en el extranjero sólo se aplicarán los artículos 5.o, 8.o, 12, 13, 15 y 3.o transitorio. Al personal de la Superintendencia de Bancos y de la Caja Reaseguradora se aplicarán las disposiciones de este decreto, únicamente respecto de la contribución sobre remuneraciones a que se refiere el artículo 1.o.