Texto oficial
Excepciones
Art. 18. Las disposiciones del presente decreto no serán aplicables a los nacionales o extranjeros que presten sus servicios a virtud de contrato celebrado con el Fisco, o autorizados por el Gobierno.
Al personal que desempeñe funciones en el extranjero sólo se aplicarán los artículos 5.o, 8.o, 12, 13, 15 y 3.o transitorio.
Al personal de la Superintendencia de Bancos y de la Caja Reaseguradora se aplicarán las disposiciones de este decreto, únicamente respecto de la contribución sobre remuneraciones a que se refiere el artículo 1.o.