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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 120

Decreto con fuerza de ley n.o 120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222835 / 9053023.

Texto oficial

Sanciones Art. 17. Los jefes y empleados que eludieren o trataren de eludir el cumplimiento de este decreto, y los que toleraren o encubrieren las infracciones a él, serán destituídos sin derecho a desahucio, jubilación o retiro.