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Artículo 1 del Decreto Ley 1148

Autoriza al instituto de financiamiento cooperativo ificoop ltda. para emitir acciones de capital

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222904 / 6470769.

Texto oficial

Artículo 1º.- El Instituto de Financiamiento Cooperativo IFICOOP Ltda. podrá emitir acciones de capital para ser suscritas y adquiridas por el Estado de Chile, y que tendrán las siguientes características: a) No concederán derecho a voto en las Juntas Generales de Socios, ni tendrán representación alguna en su Consejo de Administración. b) Podrán ser emitidas en escudos o en dólares norteamericanos. c) Deberán ser readquiridas por el Instituto en plazos no mayores a 25 años, contados desde la fecha de su emisión. d) Devengarán un interés garantizado no superior al 3% sobre su monto original, si se emiten en dólares norteamericanos, o sobre su monto reajustado el primer día del ejercicio en que dichos intereses se devenguen si se emiten en moneda nacional. e) Para todos los efectos de las leyes que regulan o regulen las empresas en que el Estado tiene aportes de capitales, no se considerará que el Estado ha efectuado aportes en IFICOOP, institución que conservará, en consecuencia, su actual calidad jurídica y seguirá sujeta a las disposiciones legales que reglan sus actividades. IFICOOP deberá constituir un fondo especial de recompra de acciones fiscales. Este fondo y los recursos que genere, deducido el valor de readquisición que se pague al Fisco, deberá formar parte de las reservas no distribuibles del Instituto. Las modalidades y condiciones a que quedará sujeto este fondo especial deberán constar en el Convenio a que se refiere el artículo 2º de este decreto ley.