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Artículo 2 del Decreto Ley 1148

Autoriza al instituto de financiamiento cooperativo ificoop ltda. para emitir acciones de capital

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222904 / 6470770.

Texto oficial

Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que en representación del Estado de Chile suscriba los contratos de aportes por compra de acciones de las referidas en el Art. 1º del presente decreto ley, en las condiciones que estime conveniente a los intereses fiscales según se pacte con el Instituto de Financiamiento Cooperativo.