Texto oficial
Artículo 3º.- En caso de que las acciones sean emitidas en dólares norteamericanos, el Instituto no estará obligado a pagar por ellas, en las fechas de readquisición estipulada, sumas superiores a las que resulten del reajuste de la equivalencia en escudos del precio de las acciones, en la fecha del pago de ellas por el Fisco, en conformidad al Indice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el período comprendido entre el mes calendario que antecede al anterior a la fecha de pago de dichas acciones por el Fisco y el mes calendario que antecede al anterior a la fecha de su readquisición por IFICOOP. Los intereses en el caso del inciso precedente, se pagarán semestralmente en escudos y se calcularán sobre la equivalencia en escudos del valor en dólares de las acciones el primer día del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, que comenzará anualmente en la misma fecha del aporte efectivo.