Texto oficial
Artículo 1º.- Las imposiciones y aportes que se efectuaron con anterioridad al presente decreto ley respecto de los trabajadores que prestan servicios en el transporte de carga, se entiende que han sido legalmente enteradas cualquiera que haya sido la remuneración imponible sobre la que se determinaron.
No procede, por lo mismo, cobro alguno por este concepto por parte de la Caja de Previsión de Empleados Particulares respecto de aquellas imposiciones que fueron oportunamente enteradas.
Si existieren juicios pendientes se autoriza a la Caja mencionada para desistirse de la demanda o para transigir, en conformidad con lo dispuesto en los incisos precedentes.