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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1170

Establece normas previsionales para el sector de trabajadores que prestan servicios en el transporte de carga

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222909 / 7310202.

Texto oficial

Artículo 1º.- Las imposiciones y aportes que se efectuaron con anterioridad al presente decreto ley respecto de los trabajadores que prestan servicios en el transporte de carga, se entiende que han sido legalmente enteradas cualquiera que haya sido la remuneración imponible sobre la que se determinaron. No procede, por lo mismo, cobro alguno por este concepto por parte de la Caja de Previsión de Empleados Particulares respecto de aquellas imposiciones que fueron oportunamente enteradas. Si existieren juicios pendientes se autoriza a la Caja mencionada para desistirse de la demanda o para transigir, en conformidad con lo dispuesto en los incisos precedentes.