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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1170

Establece normas previsionales para el sector de trabajadores que prestan servicios en el transporte de carga

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222909 / 7310204.

Texto oficial

Artículo 2º.- En aquellos casos en que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se estuvieren efectuando imposiciones por sobre el tope máximo que en él se establece, continuarán efectuándose sobre la misma base imponible, expresada en vitales, hasta la fecha en que se deba aumentar dicha base de acuerdo con el calendario establecido en el inciso segundo del artículo único del presente decreto ley.